Fondo Social Europeo

 

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La implantación de la Formación Profesional Básica (FPB) y la anticipación de la elección y nuevos itinerarios en los cursos 3º y 4º de la ESO, introducidas por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, cuenta durante los cursos 2014/2015 a 2016/2017 con financiación, por un lado, del Ministerio de Educación Cultura y Deporte (MECD) y por otro, con financiación comunitaria a través del Fondo Social Europeo (FSE). Esta doble financiación se ha concretado en el convenio de colaboración suscrito con fecha 12 de diciembre de 2014 entre la Comunidad de Castilla y León y el MECD.

Previo al inicio de cada curso académico, la Consejería de Educación selecciona  los centros cuyas enseñanzas cuenten con cofinanciación del Fondo Social Europeo.

Esta selección será comunicada a los directores de los centros seleccionados, de cara a garantizar la publicidad de la participación de los Fondos y el seguimiento y el control de las acciones.

El hecho de contar con financiación europea implica, para el beneficiario, el cumplimiento de unas rigurosas obligaciones de carácter formal impuestas por los reglamentos comunitarios en lo relativo a la ejecución de las actuaciones sujetas a financiación y justificación de cantidades aplicadas.

El Reglamento (UE) no1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de Diciembre de 2013, establece las disposiciones que regulan la aplicación de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (EIE). Los centros beneficiarios de la ayuda del Fondo Social Europeo, en el marco del Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación 2014-2020, deberán, para garantizar la elegibilidad de los gastos incurridos desde el comienzo del curso:

         -  Informar a la comunidad educativa y al público en general de la ayuda obtenida y reflejar este hecho en todo el material generado, de acuerdo con el Anexo XII del Reglamento (UE) no 1303/2013 y el Reglamento (UE) no 821/2014. En concreto, anunciará claramente que la operación está cofinanciada por la Unión Europea a través del FSE. 


         -  Hacer un seguimiento en la ejecución de la operación según se regula en el Reglamento (UE) no 1304/2013 relativo al Fondo Social Europeo. 


         -  Colaborar y facilitar a los organismos de control el desarrollo de las tareas de verificación, tanto administrativa como sobre el terreno, de las operaciones de las que es beneficiario, aportando toda la documentación requerida, facilitando el acceso a la misma, así como comunicando cualquier incidencia en todo lo relativo a la puesta en marcha y avance de las mismas. 


Web de la Comisión Europea relativas a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (EIE) 

Web de la Unidad Administradora del FSE (UAFSE, Ministerio de Empleo y Seguridad Social) 

 

Enlaces Institucionales
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